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Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales

MALLORCA

De la antigüedad de los establecimientos de alojamiento de turismo rural la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears establece:

 

  • HOTEL RURAL

    Establecimiento turístico de alojamiento, construido antes del 1 de enero de 1940, situado en suelo rústico y con una superficie mínima de 49.000 metros cuadrados, vinculados a la actividad.

  • AGROTURISMO

    Establecimiento turístico de alojamiento construido antes del 1 de enero de 1960, situado en suelo rústico, con una superficie mínima de 21.000 metros cuadrados que constituya una explotación agrícola, ganadera o forestal.

Trámites en la Dirección General de Turismo

Requisitos de la solicitud: 1. DRIAT (Declaración responsable de inicio de actividad turística) Correctamente rellenada. 2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho. 3. Informe descriptivo, que tiene que incluir:

  • –          Nombre, dirección, grupo, categoría y, si procede, número de registro.
  • –          Superficie del solar.
  • –          Relación de unidades de alojamiento autorizadas y/o solicitadas, con indicación del número identificador de éstas, la ubicación, la capacidad y las superficies de dormitorios, sala, baño, terraza y cocina.
  • –          Características de la edificación: número de edificios, ubicación, identificación y número de plantas de cada uno.
  • –          Descripción de las zonas comunes, con la ubicación, superficie y número de éstas: vestíbulo, recepción, servicios higiénicos generales, salas sociales, comedores y otras dependencias e instalaciones (salas de conferencias, de reunión, de juego, restaurantes, piscinas, instalaciones deportivas, gimnasio, sauna, aparcamientos, etc.).
  • –          Croquis o planos del establecimiento con todos los datos reflejados en el informe.

4. Pago de tasas: X € por plaza. 5. Procedimiento de Inscripción en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca, del establecimiento de alojamiento de turismo rural que desarrolla su actividad en la isla de Mallorca.

  • –          Forma de iniciación: Instancia de parte o de oficio.
  • –          La presentación de la DRIAT faculta para el inicio de la actividad
  • –          La Ley 30/1992 establece, en caso de presentarse defectos en los trámites de inscripción (DRIAT, informe descriptivo, etc.), un plazo de 10 días para que se enmienden.
  • –          Según el decreto 13/2011 una vez presentada la DRIAT y para la verificación de la adecuación del establecimiento a los datos declarados y a la normativa turística se realizará una inspección. Si se desprendiese falsedad o inexactitud de carácter esencial de los datos declarados se suspendería la actividad y cancelaría la inscripción en el Registro Turístico de la actividad.

Otras consideraciones

 

  • –          Según Ley 8/2012 los anexos construidos antes de la entrada en vigor de dicha  Ley el 22 de Julio de 2012, se podrán destinar a cualquier uso, incluido el de alojamiento. También están permitidas las reformas y las ampliaciones de dichas edificaciones, siempre que se ajusten a los parámetros establecidos en los instrumentos de ordenación territorial.
  • –          Las obras previstas en el párrafo anterior quedarán exoneradas de la limitación de volumen máximo construible prevista en el artículo 28.4 de la Ley 6/1997, de Suelo Rústico.
  • –          Los hoteles rurales de nueva creación están sujetos a la evaluación de impacto medio ambiental según anexo II de la Ley 11/2006 (grupo 7h) y a la Declaración de interés general que otorga el Consell Insular correspondiente, según artículo 44.4 de la Ley 8/2012.
  • –          Se podrán inscribir establecimientos con elementos, construcciones o edificaciones catalogadas como protegidas previo informe favorable y vinculante de la Administración turística o Administración insular o municipal competente en Patrimonio, según artículo 44.5 de la Ley 8/2012.

Listado de normativas

  • Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears.
  • Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística..
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