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Derecho Inmobiliario y cuestiones Fiscales

Desde el 17 de agosto 2015 los testamentos hechos en el país de origen podrán perder su vigencia en España.

Constituye una realidad para muchas personas que viven en Mallorca y en Ibiza si:

  • –          Provienen de otro país europeo.
  • –          Poseen en las islas una propiedad.
  • –          Desean disfrutar de su tercera edad en Mallorca o en Ibiza.
  • –          Trabajan en las Islas Baleares.

Todos ellos deberían preguntarse:

  • –          ¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?
  • –          ¿Bajo qué Ley de Sucesiones se rige su herencia?
  • –          ¿Se regula según la Ley de Sucesiones del país de su origen o del país donde han tenido su residencia habitual antes de fallecer?

Desde el 17 de agosto 2015 está en vigor el nuevo Reglamento europeo 650/2012 por el que se regula la herencia de un fallecido. Con este reglamento la herencia se rige por la Ley de Sucesiones del país donde el fallecido tuvo su residencia habitual salvo en ciudadanos extranjeros residentes en Irlanda, Dinamarca y Gran Bretaña, países que suponen la excepción y donde el nuevo reglamento no tiene vigencia.

Puntos más importantes del nuevo texto jurídico.
Residencia habitual en España – Ley española de Sucesiones

La herencia que acepten los ciudadanos de la Unión Europea se regulará según la Ley de Sucesiones española si en el momento del fallecimiento el causante tenía su residencia habitual en Mallorca, en Ibiza o en cualquiera de las Islas Baleares. Un ejemplo: La muerte del causante de un jubilado o de un cotizante británico que tiene su residencia habitual en Mallorca o Ibiza se regulará por la Ley de Sucesiones balear.

¿Cómo fue la regulación con anterioridad al reglamento europeo?

Si el fallecimiento de un ciudadano inglés se produjo en otro país europeo que Gran Bretaña, por ejemplo en España, la herencia se regulaba por la Ley de Sucesiones británica por lo que regía el testamento realizado en Gran Bretaña. Los bienes ubicados en España, como pueden ser inmuebles o patrimonio en cuentas bancarias, se podían regular complementariamente mediante un testamento notarial en España.

Elegir el derecho aplicable

La mejor manera y la vía más segura de regular una herencia es a través de un testamento firmado ante un Notario en España. Según el nuevo reglamento europeo se puede fijar el derecho aplicable. De esta manera el testador puede decidir bajo qué ley quiere que se rija su herencia, es decir, si bajo la Ley de Sucesiones británica o bajo la española. Esta decisión debería fijarse en un testamento legal ante Notario. Sin la realización de un testamento, se aplica la Ley de Sucesiones española.

¿Pierde la validez un testamento extranjero en España?

Un testamento británico o de otro país europeo podría perder su validez a partir del 17 de agosto 2015 en España y ponemos como ejemplo el caso de un heredero universal; Un matrimonio británico puede constituir la herencia universal en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, una voluntad que no se puede aplicar en el marco de la Ley de Sucesiones española aplicada en las Islas Baleares ya que tanto en Mallorca como en Ibiza existe la legítima, que obliga a que una parte de la herencia se distribuya entre los herederos forzosos.

Certificado sucesorio europeo

El nuevo reglamento unifica cierta documentación respecto a los trámites necesarios en una aceptación de herencia en la Unión Europea. Por ejemplo, se introduce el certificado sucesorio europeo, documento legal vigente que puede sustituir la declaración de herederos, donde, en caso de herencia, debe figurar:

  • –          Cuáles son los bienes en el extranjero.
  • –          El causante.
  • –          Los herederos.
  • –          La parte alícuota.
El impuesto de Sucesiones y Donaciones no cambia

El impuesto de Sucesiones y Donaciones no se alterará con el nuevo reglamento. Es decir, los herederos que quieran aceptar la herencia en España deberán hacerlo en el futuro también pagando el impuesto correspondiente.

¿Quién me asesora en el tema de herencia si vivo en Mallorca o en Ibiza?

En caso de domicilio, residencia habitual y patrimonio en Mallorca y/o en Ibiza se recomienda buscar el asesoramiento de un experto en materia de Herencias y Sucesiones. Un abogado con clientes internacionales, sobre todo con clientela británica en Mallorca o en Ibiza estará capacitado para redactar su testamento en dos idiomas teniendo en cuenta su voluntad y elección del derecho aplicable, además de asistirle frente al Notario quién dará fe de este documento.

Desde hace años una de las especialidades de Bufete Frau es el Derecho Internacional Privado en materia de sucesiones. Si quiere saber más sobre testamentos, su regulaciones y Ley de Sucesiones en España contáctenos. Estaremos encantados de atenderle.
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