El pasado 27 de junio de 2018 entró en vigor la nueva Ley de la Vivienda de les Illes Balears. Ya hablamos de este proyecto de Ley en su día y ahora, por fin, se ha publicado ya el texto normativo definitivo. Aunque esta Ley entra a regular campos muy interesantes desde un punto de vista social y enfocados a los más desfavorecidos, especialmente teniendo en cuenta la situación que actualmente hay en las islas, donde muchas familias no son capaces de acceder a una vivienda digna y de calidad, nosotros no vamos a querer entrar en estos temas, sino que vamos a centrarnos en los aspectos prácticos que esta Ley va a implicar en nuestro día a día, como profesionales en la rama inmobiliaria y urbanística.

1. Obligatoriedad de aportar cédula de habitabilidad

El punto más importante y que hemos de tener en cuenta desde ya, es que en virtud del art. 16, «en cualquier transmisión por venta, alquiler o cesión de uso, se debe incorporar una copia de la cédula de habitabilidad vigente o, si no, la calificación definitiva. En caso de que no se disponga de cédula o de calificación, se debe hacer constar expresamente este hecho en el contrato o escritura.»

Es más, no hacerlo tiene consideración de infracción leve (art. 86 l) y está sancionado con una multa de 60 a 3.000 euros (art. 90.1.a), aunque esta cuantía puede ser revisada en el Reglamento que deberá aprobarse y que desarrollará la presente Ley. No obstante, las multas pueden ser condonadas hasta un 80% si se repara la infracción. También hay que mencionar que estas infracciones prescriben a los dos años desde el día siguiente a la comisión de la infracción.

2. Obligatoriedad de depositar las fianzas de los alquileres

Aunque este depósito ya era obligatorio según nuestra Ley de Arrendamientos Urbanos, ahora se refuerza esta obligación desde el sector público, pues el art. 55 establece que «las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas destinadas tanto a vivienda como a otros usos, han de depositar en el organismo o entes a los cuales se atribuye la gestión, la fianza en metálico, de acuerdo con lo que establece la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos». Las cuantías son las siguientes:

  1. Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamientos de vivienda
  2. Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamientos para uso distinto de vivienda.

Incumplir esta obligación será constitutivo de una infracción grave (art. 87.aa) sancionado (según art. 90.2.b)  que se fijará «a partir del 35% hasta el 75% del importe de las fianzas o sus actualizaciones no depositadas, con un máximo de 9.000 euros». Igual que en el caso anterior, las multas pueden ser condonadas hasta un 80% si se repara la infracción. El término de prescripción será de cuatro años, al tratarse de una infracción calificada como grave.

En la disposición adicional sexta se especifica que «la obligación de depósito de fianza que regula esta Ley no es aplicable a los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pero sí a sus revisiones posteriores a la entrada en vigor mencionada.»

3. Registro administrativo y requisitos para los agentes inmobiliarios

La disposición adicional tercera abre las puertas a que reglamentariamente se fijen «los requisitos para ejercer la actividad de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que han de cumplir en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir una hoja de encargo entre los profesionales y los usuarios del servicio. Se ha de constituir reglamentariamente un registro administrativo que ha de tener como objeto la inscripción de los agentes o las agencias.»

4. Otros puntos para tener en cuenta

Se sancionará también el no disponer del libro del edificio o del correspondiente informe de evaluación de edificios, así como incluir cláusulas abusivas en los contratos de compraventa o arrendamiento (se trataría de infracciones graves, sancionadas con multa de 3.001 a 30.000 euros)

Para profundizar en el tema, tendremos que esperar al reglamento que desarrollará la Ley así como a la puesta en práctica de toda esta nueva regulación por parte de las administraciones públicas. No obstante, no dudéis en poneros en contacto con nosotros, pues como abogados especializados en urbanismo en Mallorca e Ibiza, continuamente estamos actualizándonos y deseamos ser de ayuda a todos los profesionales o clientes que están interesados en conocer un poquito más nuestra regulación.

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