HECHO IMPONIBLE

  1. Compraventas de bienes muebles o inmuebles no sujetas a IVA
  2. Compraventas de inmuebles sujetas y exentas de IVA, salvo renuncia a la exención

HACIENDA COMPETENTE: Donde radique el bien que se transmite.

DEVENGO: El día en que se produce la compraventa. Salvo que haya una condición suspensiva o una reserva de dominio, por ejemplo, ya que aún se ha realizado la transmisión pese a que el contrato esté firmado

SUJETO PASIVO: El adquirente comprador

BASE IMPONIBLE: Valor real del bien. Valor declarado sujeto a comprobación de valores por la Administración. Aconsejamos siempre, previamente al otorgamiento de escritura pública, realizar un cálculo de dicho valor real.

TIPO IMPOSITIVO EN BALEARES

  1. Para bienes inmuebles: del 8 al 11%
  2. Para muebles: 4%

SUPUESTOS DE OPERACIONES SUJETAS A ITP

  • Un particular vende un terreno (rústico) o un solar (urbano), con o sin licencia
  • Empresario que vende un terreno (rústico) sin licencia o un terreno (rústico) no edificable (que no cumpla la parcela mínima).
  • Un particular o una empresa vende un inmueble de segunda mano (ya usado).

 

EJEMPLOS PRÁCTICOS

  1. Juan vende a Luís un inmueble por 200.000 euros. Sujeto a ITP sobre el valor de 200.000 euros. 200.000 € x 8% = 16.000 euros, que ha de pagar Luís.
  2. «Palma, SL» vende a «Arenal, SL» un hostal en Palma por 100.000 euros. Es una operación sujeta y exenta de IVA (2ª transmisión), por tanto, sujeta a ITP, a pagar por «Arenal SL». Cuota a ingresar, 100.000 € x 8% = 8.000 € (No se ha tenido en cuenta ni la inversión del sujeto pasivo ni la transmisión de la totalidad del patrimonio).

HECHO IMPONIBLE: Las entregas de bienes realizadas por empresarios a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

HACIENDA COMPETENTE: La Hacienda estatal

DEVENGO: Cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente, es decir, cuando se compra o entrega el inmueble, haya satisfecho o no la totalidad del precio. Salvo que haya una condición suspensiva o una reserva de dominio, por ejemplo, ya que aún se ha realizado la transmisión pese a que el contrato esté firmado.

SUJETO PASIVO: Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios y realicen las entregas de bienes sujetas al impuesto.

BASE IMPONIBLE: El precio del inmueble.

TIPO IMPOSITIVO: el 21% o el tipo reducido del 10%, en función de lo que más abajo se explicará. Téngase en cuenta que, si la operación está sujeta a IVA, también lo estará a IAJD, como más adelante se explicará.

SUPUESTOS DE OPERACIONES SUJETAS A IVA

  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios que venden un solar (urbano), con o sin licencia, sin construir o en construcción (pero sin estar la obra terminada[1]). Esta operación está sujeta al 21% IVA.
  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios que venden un terreno (rústico) con licencia, hayan empezado las obras o no, pero siempre que no estén concluidas. Esta operación está sujeta al 21% IVA.
  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios que venden un solar o terreno en el que se está ejecutando una obra pero el promotor sigue siendo el mismo, es decir, que sigue siendo el vendedor quien construye el inmueble. Sujeta al 10% de IVA.
  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales que venden un inmueble ya terminado. Se trata de una primera transmisión y va sujeta al 10% de IVA.

 

 

RELACIÓN IVA E IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD) EN UNA COMPRAVENTA: EN LAS OPERACIONES SUJETAS A IVA, ADEMÁS SE HA DE TRIBUTAR POR EL IAJD.

HECHO IMPONIBLE: Las escrituras, actas y testimonios notariales

HACIENDA COMPETENTE: La Agencia Tributaria de las Islas Baleares

DEVENGO: El día en que se formaliza el acto o contrato gravado. Es decir, cuando se formaliza la escritura pública de compraventa.

SUJETO PASIVO: El adquirente del bien o derecho

BASE IMPONIBLE: El valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

TIPO IMPOSITIVO: En este caso, el 1,2%


[1] La Administración Tributaria considera que una vivienda está terminada cuando se ha obtenido ya la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.

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